DECRETO N° 1557
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 122 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 122 BIS.- Cuando se trate de delitos cometidos en personas menores de edad, previstos en los artículos 194 fracciones II a V, 195, 196, 241, 241 BIS, 246, 247, 248 BIS fracciones I a III, 255, 347 BIS y 348 BIS F, la acción penal será imprescriptible.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de enero de 2010.
DIP. EVA DIEGO CRUZ
PRESIDENTA.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP.MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO.
SECRETARIO.
RÚBRICA