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DECRETO N° 1557

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 122 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 122 BIS.- Cuando se trate de delitos cometidos en personas menores de edad, previstos en los artículos 194 fracciones II a V, 195, 196, 241, 241 BIS, 246, 247, 248 BIS fracciones I a III, 255, 347 BIS y 348 BIS F, la acción penal será imprescriptible.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de enero de 2010.

 

 

 

 

DIP. EVA DIEGO CRUZ

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

DIP.MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO.

SECRETARIO.

RÚBRICA